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BUDDHA SEEDS - BUDDHA AUTO DIESEL CLASSIC FEM | BLISTER 1x10 SEMILLAS
Bacalao.
BSBADIF10
Productor
: BUDDHA SEEDS
Como resultado de nuestro programa de hibridación, con Buddha Auto Diesel autofloreciente Buddha Seeds hemos aumentado y estabilizado los límites de esta variedad. Al mismo tiempo hemos querido...
Precio estándar
€52,50 IVA incluido
(10%)
Como resultado de nuestro programa de hibridación, con Buddha Auto Diesel autofloreciente Buddha Seeds hemos aumentado y estabilizado los límites de esta variedad. Al mismo tiempo hemos querido mantener la variación del fenotipo con muchos de los matices que la definen y por los que ha sido utilizada en miles de programas de desarrollo
ATENCIÓN: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (Ley 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características Buddha Auto Diesel Classic Fem:
- Género: Autofloreciente
- Genotipo: Predominantemente Sativa
- Genética: Buddha Diesel autofloreciente
- Días: 75 días
ATENCIÓN: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (Ley 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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